domingo, 29 de abril de 2012

Acoso laboral: la Ley de Jurisdicción Social

http://www.superar-el-mobbing-acoso-laboral.com/2012/01/la-ley-de-jurisdiccion-social-el_11.html



Desde el 11 de diciembre de 2011 entró en vigencia la Ley de Jurisdicción Social (LJS) Española que hace posible que la defensa del trabajador acosado sea más fácil, más efectiva y mucho más rápida y que las consecuencias para el acosador sean mucho peores, incluyendo embargo de bienes personales -no de la empresa- y hasta la denuncia penal que puede llevarlo a prisión.

La demanda y sus recursos tienen preferencia total sobre el resto de asuntos del Juzgado y hay derecho a indemnización aparte del resto de indemnizaciones y sanciones que pudieran corresponder por otros motivos. Es decir que el juicio será muy rápido y tendrán que pagar mucho dinero incluso aunque el trabajador no se vaya de la empresa. 

El acoso no tiene que ser directamente de la empresa que contrata sino que puede venir de cualquier tercero vinculado a la empresa por cualquier razón, laboral o no. Además, el empleado podrá elegir demandar sólo a la empresa, sólo al acosador como persona física o a los dos. También puede demandarse si quien acosa es un familiar, amigo, socio o empleado del jefe de la empresas. 

Se admite la solicitud de medidas cautelares. Y en los casos más graves, con sólo solicitarlo en la demanda el juez podrá dispensar al trabajador de su obligación de seguir trabajando hasta que haya sentencia; pero la empresa tendrá que seguir pagándole el salario y la seguridad social. También se puede pedir el traslado del trabajador o del acosador, el cambio de horario de uno o de otro o cualquier medida que pudiera servir para preservar la efectividad de la sentencia.

Incluso el Tribunal Constitucional Español ha establecido la doctrina que otorga admisibilidad como prueba del juicio, a las grabaciones, aunque el acosador no sepa que lo están grabando. El único requisito es que el tema fundamental de la conversación no trate sobre la intimidad más personal del grabado y que quien graba participe en la conversación. Incluso recientemente hubo una sentencia que admitió una grabación oculta de una conversación en la que ni siquiera tomaba parte el trabajador demandante. 

Volviendo a la Ley de Jurisdicción Social, con ella se pretendería mejorar la protección judicial de los derechos de los trabajadores en base a que:

- Se unifican en el orden Social todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación (con exclusión de los casos penales). De esta manera se consigue:

- Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto las decide un mismo juez. Se evita el "peregrinaje jurisdiccional".

- Respuesta judicial especializada. El juez de lo Social, por su especialización, es el más capacitado para resolver litigios en estas cuestiones.


- Respuesta judicial más ágil. El orden social tiene menores tiempos de respuesta y procedimientos más adecuados para estas cuestiones.




Leer más en: 

acosados.com.ar

laboro-spain.blogspot.com (muchas gracias y nuestra mayor recomendación) 

elderecho.com




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